Hasta ahora los dueños de las viviendas destinadas al alquiler vacacional disfrutaban de la reducción del 60% por el alquiler en el IRPF. Sin embargo, Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) han resuelto que este beneficio fiscal no se aplica a los alquileres de temporada, solo a los alquileres tradicionales por no ser la vivienda habitual de los inquilinos.
Mazazo para los propietarios que tienen pisos turísticos. El pasado 8 de marzo el TEAC dictó una resolución en contra de que los propietarios de alquileres de temporada se beneficien de la reducción del 60% en el IRPF. Y unifica criterios, con lo que vincula a toda la Administración Tributaria.
Detrás de esta resolución del TEAC se encuentra el Tribunal Económico Administrativo de Andalucía, que estimó en su momento la reclamación de un contribuyente propietario de un piso turístico, al entender que la Ley del IRPF en su artículo 23, que regula la reducción, se refiere únicamente a los alquileres de bienes inmuebles destinados a vivienda, con lo que no distingue si debe ser habitual o no.
La Agencia Tributaria recurre esta resolución del TEAR de Andalucía y se remite al concepto de vivienda contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para evitar que los propietarios de pisos turísticos puedan disfrutar de la reducción del 60%. En su opinión, hay que sujetarse al artículo 2 de la LAU que dice que se considera arrendamiento de vivienda el que se destine a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino. De este modo, obvia los alquileres de temporada (regulados en el artículo 3 de la LAU, como alquileres para uso distinto del de vivienda) y se decanta por los alquileres destinados a vivienda habitual y permanente.
Con todo, el TEAC da la razón a Hacienda y reitera la idea de que hay que remitirse al concepto de arrendamiento de vivienda de la LAU, pero añade otro argumento: el concepto de vivienda habitual en el IRPF a efectos de deducción en vivienda exige que la misma sea la habitual. Este tribunal considera que no tiene sentido que en la misma ley del IRPF se exija el carácter habitual de la vivienda para la deducción en vivienda y no para la reducción por alquiler de vivienda.
La resolución del TEAC se basa además en dos sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, y de Andalucía, que consideran igualmente, que debe atenderse al concepto de arrendamiento de vivienda existente en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por ello, en opinión de José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, “parece en principio difícil, que otros Tribunales puedan sostener un criterio distinto, permitiendo la aplicación de la reducción”.
La reducción por alquiler prevista en la Ley del IRPF es del 60% y se calcula sobre el rendimiento neto positivo que se haya obtenido por el alquiler de una vivienda. José María Salcedo asegura que primero hay que determinar cuál es el rendimiento neto. “Se calcula deduciendo a los ingresos obtenidos los gastos previstos en el artículo 23, apartado 1, de la Ley de IRPF, siempre que, evidentemente, estén relacionados con el inmueble arrendado, o hayan sido necesarios para obtener los ingresos del alquiler”, añade.
Qué caseros pueden aplicarse la reducción del 60%
Para empezar la vivienda alquilada tiene que usarse como hogar del inquilino y no con otra finalidad. Por ejemplo, el alquiler de un inmueble, para despacho de un profesional, o para constituir la sede de una empresa, no genera el derecho a aplicar la reducción.
Además, es necesario que las rentas obtenidas tributen como rendimientos del capital inmobiliario, y no como actividad económica.
José María Salcedo recuerda que, si el arrendamiento tributa como actividad económica en el IRPF, no podrá aplicarse la reducción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley de IRPF, el arrendamiento de inmuebles tendrá la consideración de actividad económica, si para su ordenación se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
“En ese caso, los ingresos obtenidos tributarán como actividad económica, y no existirá derecho a aplicar la reducción del 60%. Y es que ésta sólo está prevista para el caso de que el contribuyente obtenga rendimientos del capital inmobiliario”, señala Salcedo.
Fuente: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/04/03/764997-hacienda-castiga-a-los-propietarios-de-pisos-turisticos-sin-la-reduccion-del-60-por#xts=352991&xtor=EPR-75-%5Besta_pasando_20180404%5D-20180404-%5Bm-01-titular-node_764997%5D-30123263@3