Author - Global Propiedad

Créditos ICO o cómo conseguir financiación para rehabilitar tu vivienda

“Los particulares y comunidades de propietarios pueden financiar hasta el 100% del coste de sus proyectos de rehabilitación, incluido el IVA, la mano de obra y las minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros con la Línea ICO Empresas y Emprendedores 2018”. Con estas palabras resume Ana Martínez, responsable del Área de Gestión de Mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), la misión de los créditos del organismo para reformar viviendas.

Según los datos del propio ICO, desde 2011 se han utilizado un total de 217,4 millones de euros con este fin, repartidos entre 7.652 operaciones, lo que supone un importe medio de 28.410 euros por proyecto. Esta alternativa para la rehabilitación es independiente de la que contempla el Plan de Vivienda 2018-2021 que acaba de aprobar el Gobierno. En este caso, el proceso es similar al de pedir un crédito bancario, por lo que no es una ayuda pública, y está sujeto a una serie de requisitos. Resumimos cuáles las claves de esta línea de créditos destinada a reformar casas:

1. ¿Qué obras son financiables?

El crédito está destinado a mejorar la calidad de las viviendas (habituales y también segundas residencias), los edificios residenciales y sus zonas comunes. Y puede usarse para diferentes proyectos siempre estén destinados a mejorar la eficiencia energética de los inmuebles o a darle un uso eficiente a los recursos, como por ejemplo un cambio de electricidad, tuberías, radiadores, ventanas, calderas, los daños causados por una catástrofe o el paso del tiempo…

Como explicaba unas líneas más arriba la responsable del Área de Gestión de Mediación del organismo, se puede financiar la totalidad del proyecto, incluyendo el IVA, la mano de obra, las minutas de arquitectos, aparejadores o ingenieros. Eso sí, siempre y cuando sean emitidas por un tercero independiente y se aporte el justificante de pago o un certificado de obra, para evitar fraudes y picarescas. Así, no son financiables los trabajos que realice el propio particular, ni las obras destinadas a la construcción de nuevas viviendas.

2. ¿Quién puede solicitar un crédito?

El préstamo, englobado en la línea ‘ICO Empresas y Emprendedores 2018’, está disponible para particulares (propietarios e inquilinos), comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios. En el caso de los arrendatarios, se podrán beneficiar siempre y cuando disponga de un contrato de alquiler vigente durante el tiempo que dure la financiación. Como veremos después, el plazo para devolución es de entre uno y 20 años.

3. ¿Dónde se solicita y cuándo?

Como si de un préstamo hipotecario o de consumo se tratara, el solicitante debe acudir a una oficina bancaria para poder pedir el crédito (el ICO tiene acuerdos con más de una veintena de entidades financieras) y para conseguirlo primero debe recibir el visto bueno del banco en cuestión, ya que es éste el que asume el riesgo. Se podrá formalizar el préstamo hasta el próximo 21 de diciembre.

4. ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Las limitaciones son escasas: que la vivienda objeto de la reforma esté en territorio nacional y que las obras se realicen en un plazo máximo de 12 meses desde que se firma el crédito. Todo ello sin olvidar que el dinero debe ser destinado a la rehabilitación de la casa y que si se incluyen gastos de pagos a profesionales es necesario aportar los justificantes de pago.

Además, y como recuerda el organismo, algunas inversiones requerirán autorizaciones o licencias de organismos oficiales que, así mismo, podrán ser solicitadas como justificante.

5. ¿Cuánto dinero se puede conseguir y a qué coste?

Cada solicitante puede pedir un máximo de 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones, aunque lógicamente la cantidad dependerá de si es un particular o una comunidad de vecinos, así como de la envergadura del proyecto.

Los préstamos establecen un plazo mínimo de devolución de un año y uno máximo de 20 años, con la posibilidad de incluir dos años adicionales de carencia. En lo que se refiere al tipo de interés, éste puede ser variable o fijo y se mueven entre el 2,3% y el 6,4%, dependiendo de los plazos. No obstante, las condiciones concretas y definitivas dependen de cada entidad asociada al ICO.

6. ¿Puede pedirse para pagar una derrama?

El organismo público permite financiar a un vecino las obras que realice su comunidad, siempre y cuando exista un acuerdo de la Junta de Propietarios para ejecutar la rehabilitación y que la comunidad autorice al propietario la formalización de su financiación de forma independiente a la posible financiación de la comunidad. En tal caso, se deberán aportar ambos documentos como acreditativos, así como la cuota de participación que tenga el particular en la comunidad.

7. ¿Cómo se financian las zonas en obras comunes?

Para formalizar el préstamo será necesario que en la póliza de préstamo se indique como titular a la comunidad de propietarios, con su CIF correspondiente. No obstante, los préstamos podrán ser firmados bien por todos los propietarios o bien por el presidente, en representación de la comunidad. En este caso, el ICO explica que se debe “adjuntar un anexo con relación de propietarios, según se acuerde entre el banco que concede la financiación y el cliente, siempre y cuando en la póliza se identifique así mismo a la comunidad de propietarios implicada”.

En los casos en los que no todos los vecinos están de acuerdo en solicitar la financiación y firmar el préstamo, la solución pasa por los préstamos individuales, que “se realizarán según los porcentajes de propiedad de cada vecino y previo documento de autorización de la propia comunidad de propietarios para formalizarlos”, concluye el organismo.

El Gobierno lanza su plan de ayudas para alquilar o comprar vivienda, ¿puedes pedir alguna?

Claves del nuevo plan Estatal de Vivienda 2018-2021 aprobado por el Gobierno

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el nuevo Plan Estatal de Vivienda para el periodo 2018-2021 con dos grandes vías de actuación: ayudas al alquiler y a la compra de vivienda. Cada una de ellas tiene características diferentes, aunque algunos requisitos como el del umbral de la renta se mantiene en todos los casos, salvo excepciones. Estos son los requisitos que hay que cumplir para poder acceder a las ayudas del Estado a la vivienda.

Límite de ingresos anuales

Además, en los casos de mayores de 65 años, el solicitante no podrán tener un patrimonio de 100.000 euros o superior. Para los afectados por desahucios, además de cumplir el requisito de unos ingresos que no supere tres veces el IPREM, no podrá tener disponibilidad de otra vivienda.

Excepciones al máximo de ingresos

Hay algunos casos que contempla el nuevo Plan Estatal de Vivienda en los que se aumenta el límite de los ingresos anuales de los posibles beneficiarios. En concreto, se incorpora un criterio de progresividad que fija como máximo una renta anual de cuatro veces el IPREM (30.078,36 euros) en los casos de familia numerosa general o personas con discapacidad y hasta cinco veces (37.597,95 euros) en los casos de familia numerosa especial o con algún miembro con alguna discapacidad más grave, como parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, discapacidad intelectual, física, sensorial o discapacidad del desarrollo o un grado de discapacidad reconocido de al menos el 33%.

Ayuda al alquiler a menores de 35 años

Los jóvenes entre 18 y 35 años pueden acceder a una ayuda de hasta el 50% del alquiler. Entre los requisitos para ser beneficiario está el límite de los ingresos anuales que hemos visto antes. Además, la mensualidad de la vivienda no podrá superar los 600 euros, aunque en casos justificados este límite será de 900 euros. Algo que, como ha afirmado el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, no será difícil de probar en ciudades como Madrid, Barcelona o Ibiza, donde los precios de mercado se sitúan en gran parte por encima de la barrera de los 600 euros. Además, el beneficiario no podrá ser propietario de una vivienda en España y la alquilada deberá ser su residencia habitual durante el periodo de la ayuda (puede ser de hasta tres años).

Ayuda al alquiler a mayores de 65 años

El Gobierno también subvencionará hasta un 50% del alquiler a los mayores de 65 años que cumplan con los requisitos que recoge el programa. Se repite el máximo de unos ingresos anuales de 22.558,77 euros. Además, no podrán tener vivienda en propiedad o un patrimonio superior a los 100.000 euros. También se les incluye como límite a la mensualidad del alquiler los 600 euros por norma general, aunque ampliable a los 900 en los casos justificados (en ciudades donde el precio de mercado del alquiler supere este umbral).

Ayuda al alquiler entre 35 y 65 años

Esta ayuda está enfocada a los ciudadanos con dificultades económicas. En este caso, la unidad de convivencia del beneficiario deberá tener unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM (22.558,77 euros), salvo en los casos de familia numerosa general o con algún miembro con discapacidad. En estos casos el Estado subvencionará hasta el 40% de la renta del alquiler (en el plan anterior el límite era de 200 euros al mes, en este puede ser de hasta 330 euros al mes). Aquí también se incluye que el alquiler debe ser como máximo de 600 euros por norma general o 900 en los casos justificados.

Subvención del tramo de 601 a 900 euros del alquiler

Las ayudas anteriores, en los casos en que se amplíe el máximo de la renta mensual a 900 euros en determinados municipios con un precio de mercado más caro, no se mantendrá la subvención del 50% o el 40%, según el caso. Ese porcentaje solo se aplicará a los primeros 600 euros. Para los 300 restantes la ayuda será de hasta el 30%. Así, el máximo de la cuantía de la ayuda al alquiler será de 390 euros (para menores de 35 y mayores de 65 años) y de 330 euros para los ciudadanos con dificultades económicas.

Ayuda a desahuciados de su vivienda habitual

El Plan Estatal de Vivienda contiene asimismo una ayuda para los afectados por desahucios. En estos casos, el Estado (80%) y las comunidades autónomas (20%) asumirán el pago del alquiler, que podrá ascender hasta los 400 euros mensuales, durante un plazo de tres años (hasta ahora era de dos). De esta forma, se suprime el mínimo, que estaba marcado en 150 euros. Asimismo, los colectivos vulnerables podrán optar a viviendas desocupadas y disponibles de la Sareb o entidades financieras para habitarlas en régimen de alquiler, con un precio máximo de 400 euros al mes (con las ayudas mencionadas).

Ayuda a la compra de vivienda para menores de 35 años

El Gobierno ha vuelto a incluir en el Plan Estatal de Vivienda una ayuda a la compra, aunque con menor impacto del esperado por un requisitos restrictivos. La ayuda será del 20% del precio de la adquisición del inmueble, con un máximo de 10.800 euros. Los beneficiarios tendrán que ser menores de 35 años, tener unos ingresos inferiores a 22.558,77 euros y que el precio de la vivienda no supere los 100.000 euros. Además, la casa deberá estar ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, con la intención de evitar la despoblación de las zonas rurales, según explican desde Fomento.

En España hay 6.353 municipios que cumplen los requisitos, según cuantifica el Ministerio. En estas localidades vive el 8,71% de los jóvenes (821.974 de 9,45 millones), según sus cálculos, la mayoría en Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Navarra, aunque este último no participa en los planes estatales de vivienda.

Las comunidades, obligadas a pagar una parte

Otro de los cambios sustanciales en el nuevo plan de vivienda es la obligatoriedad de cofinanciación entre el Estado y las comunidades autónomas. Hasta ahora, era opcional y podían dar o no una parte complementaria. Con este nuevo programa, se obliga a la cofinanciación, se pretende que las comunidades se comprometan desde el principio. El objetivo es que de cada 100 euros en ayudas, el estado aporte 70 y las comunidades, 30. Pero para llegar a esos 100 euros, hay requisitos. De los primeros 70 euros, las comunidades deben aportar 10. Solo así se añaden los 30 restantes, de los cuales el Estado aporta otros 10 y las autonomías, 20. En total, un reparto 70-30. “Esto solo se aplicará en los ejercicios 2019, 2020 y 2021 porque para este año ya tienen presupuestos”, matizan fuentes de Fomento. En el periodo 2013-2017 no aportaron este complemento Baleares, Madrid, Extremadura y la ciudad autónoma de Ceuta. Además, con el nuevo plan las autonomías están obligadas a detallar la parte del importe que subvenciona el Estado.

Entrada en vigor

Para que entre en vigor, se han de firmar convenios de colaboración con cada administración autonómica para su ejecución. El próximo día 15 de marzo, se celebrará una conferencia sectorial con las comunidades para fijar el reparto de fondos. Luego, las comunidades firmará esos convenios con Fomento para poner en marcha el plan. El ministerio contempla un plazo máximo de dos meses tras la conferencia sectorial para que el plan entre en vigor. Además, las ayudas tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2018.

Cómo solicitar las ayudas

La solicitud de estas subvenciones depende de cada comunidad autónoma, ya que cada una establece su propia normativa. Por tanto, cada Consejería de Vivienda de la autonomía será el organismo al que acudir para solicitarla.

Coste del plan

El ministerio ha cuantificado el plan en 1.443 millones de euros en total, un 62,46% más que el anterior plan (2013-2016), según las cifras del Gobierno. Serán 350 millones de euros en 2018, 357 millones en 2019, 364 millones en 2020 y 372 millones en 2021.

Fuente: https://elpais.com/economia/2018/03/09/actualidad/1520594284_051486.html

La compraventa de viviendas amplía su crecimiento en enero al 23,1% y logra su mejor dato en diez años

La compraventa de viviendas subió un 23,1% el pasado mes de enero en relación al mismo mes de 2017, hasta sumar 47.289 operaciones, su mayor cifra desde mayo de 2008, según ha informado este miércoles el Instituto Nacional de Estadística (INE).

l avance interanual de enero, con el que la compraventa de viviendas encadena nueve meses consecutivos de alzas, ha sido superior al registrado en diciembre, mes en el que repuntó un 18,1%.

Las transacciones sobre viviendas usadas aumentaron un 23% en enero en relación al mismo mes de 2017, hasta totalizar 39.017, mientras que la compraventa de viviendas nuevas avanzó un 23,5% en tasa interanual, hasta 8.272 transacciones.

El 90,4% de las viviendas transmitidas por compraventa en el primer mes del año fueron viviendas libres y el 9,6%, protegidas. La compraventa de viviendas libres se incrementó un 24,1% en enero en tasa interanual, hasta sumar 42.745 transacciones, en tanto que las operaciones sobre viviendas protegidas avanzaron un 14,5%, con 4.544 transacciones.

En términos mensuales (enero de 2018 sobre diciembre de 2017), la compraventa de viviendas se disparó un 46,8%, su mayor repunte mensual en un mes de enero desde hace al menos cinco años.

El pasado mes de enero el mayor número de compraventas de viviendas por cada 100.000 habitantes se dio en la Comunidad Valenciana (190), Baleares (174) y Cantabria (144).

Andalucía fue la región que más operaciones sobre viviendas realizó en el primer mes del año, con 8.988 compraventas, seguida de Comunidad Valenciana (7.409), Cataluña (7.334) y Madrid (6.526).

Todas las comunidades incrementaron el número de compraventas de viviendas en enero en tasa interanual. Los mayores avances se registraron en Asturias (+55,7%), Comunidad Valenciana (+40,5%) y Murcia (+38,8%), mientras que los menores aumentos correspondieron a Extremadura (+1,3%) y Aragón (+5,2%).

El total de fincas transmitidas sube un 13%

Sumando las fincas rústicas y las urbanas (viviendas y otros inmuebles de naturaleza urbana), las fincas transmitidas el pasado mes de enero alcanzaron las 176.911, cifra un 13,2% superior a la del mismo mes de 2017 y la más alta desde octubre de 2008.

Por compraventa se transmitieron un 17,6% más de fincas que en enero de 2017, mientras las transmisiones por donación cayeron un 17,4%, las operaciones por permuta subieron un 9,1% y las transmitidas por herencia avanzaron un 15%.

Según los datos del INE, el número de compraventas de fincas rústicas aumentó un 18,9% en enero pasado, hasta un total de 13.728 operaciones, mientras que las compraventas de fincas urbanas se incrementaron un 17,3%, hasta 80.332 operaciones.

En enero, el mayor número de compraventas de fincas transmitidas por cada 100.000 habitantes se dio en La Rioja (833), Aragón (732) y Castilla y León (713).

Fuente: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/9003134/03/18/Economia-La-compraventa-de-viviendas-amplia-su-crecimiento-en-enero-al-231-y-logra-su-mejor-dato-en-diez-anos.html

La banca anticipa un cambio de rumbo del euríbor: seguirá por los suelos como mucho un año más

El euríbor a 12 meses ya lleva un año dando alegrías a todos aquellos que están pagando una hipoteca a un tipo de interés variable y referenciado a este indicador. Es el índice por excelencia de los préstamos hipotecarios en España y en febrero ha batido todo un récord: ha conseguido estar un ejercicio entero por debajo del 0%.

El euríbor al plazo de un año cerró el segundo mes del año en el -0,106%, el nivel más bajo de la historia, y el mercado no descarta nuevas caídas próximamente.

“Durante los próximos meses seguiremos viendo más descensos porque no se esperan cambios rápidos en la política monetaria del Banco Central Europeo (BCE), que mantendrá el precio del dinero en el 0,0%, así como las compras de deuda pública y privada (conocido como QE), que a partir de abril se reducirá de 80.000 a 60.000 millones de euros mensuales. Son dos factores determinantes que seguirán apoyando la tendencia actual”, asegura María Jesús Fernández, investigadora del departamento de coyuntura y estadística de la Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas).

De momento, al menos, el euríbor se está moviendo en tasa diaria por debajo del nivel en el que terminó febrero. Ya suma 10 sesiones registrando un nivel inferior a ese -0,106% y se sitúa alrededor del -0,114%. De mantenerse en esta cota en lo que queda de mes, el indicador volvería a marcar un nuevo mínimo histórico y, por tanto, seguiría abaratando la cuota mensual de millones de hipotecados.

Ahora bien, el sector financiero está convencido de que las caídas serán limitadas, aunque da por hecho que el indicador seguirá en negativo al menos hasta final de año. Esto es lo que esperan entidades como Sabadell o Caixabank y expertos como Juan Villén, responsable de idealista hipotecas, que justifican su teoría argumentando que las medidas monetarias extraordinarias se mantendrán en vigor.

“Aunque hemos empezado el año con inflación, gran parte se debe al ajuste del precio de la energía, que no debería prolongarse en el tiempo. Por eso, la inflación prevista para finales de año será inferior a la actual. Por otro lado, aunque el BCE reduzca su inyección monetaria, no cerrará el grifo de golpe. La combinación de ambas nos hace prever que el euríbor seguirá en negativo probablemente hasta finales de año”, aclara Villén.

División en situar la vuelta a positivo

La banca empieza a hacer sus quinielas sobre cuándo podría producirse un cambio de tendencia, aunque de momento no hay consenso sobre la fecha en la que el indicador podría retomar la senda alcista y volver a situarse por encima del 0%.

Así, y mientras Sabadell y Caixabank creen que el euríbor a 12 meses seguirá en terreno negativo en lo que queda de año, otras entidades como Bankinter estiman que podríamos ver al índice por encima del 0% en la recta final de 2017. Para el cuarto trimestre, el banco estima que podría situarse alrededor del 0,05%, aunque si la economía y la inflación suben más de lo esperado incluso podría alcanzar el 0,1%. En cambio, tanto Fernández como Villén prevén un escenario algo diferente: el euríbor se acercará al 0%, aunque se quedará por debajo de dicho nivel.

A pesar de la diferencia de opiniones, todo parece indicar que entre octubre de este año y marzo del próximo podríamos ver los primeros síntomas del cambio de rumbo y, por tanto, de una tendencia al alza del euríbor a 12 meses, al descontar una subida de los tipos de interés oficiales en la eurozona que podría producirse entre el último trimestre de 2018 y los primeros meses de 2019. Es decir, el indicador revela con un año de antelación qué pasará con el precio del dinero.

BBVA Research asegura en un informe que “el BCE podría comenzar el proceso de retirada del programa de compra de activos a principios de 2018 y realizar la primera subida de tipos de interés a finales de ese año”.

Para Banco Sabadell, durante el próximo ejercicio el guardián del euro “comenzará a mostrar una creciente sensibilidad por el impacto de sus medidas en términos de estabilidad del sistema financiero europeo, por lo que a lo largo de este periodo comenzará a ajustar su política monetaria. De esta forma, ya habríamos observado los niveles mínimos del euríbor a 12 meses”.

Así pues, “se prevé que el euríbor a 12 meses empezará una gradual tendencia ascendente en 2018”, insiste Judit Montoriol, economista de Planificación Estratégica y Estudios de CaixaBank.

Para la Asociación Española de Banca (AEB), la futura subida del indicador es una buena noticia, ya que considera que los actuales niveles negativos son una anomalía. “Ya se están dando las circunstancias para que poco a poco se vuelva a la normalidad. El euríbor negativo es una excepción que se produce porque están vigentes unas medidas extraordinarias, pero la excepción debería ir transformándose en los próximos meses y lo normal es que vaya cambiando poco a poco la tendencia”, señala José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la patronal del sector financiero.

Serán graduales, pero habrá subidas

Los expertos financieros consultados por idealista/news coinciden en que la tendencia alcista del índice más famoso del mercado hipotecario será muy gradual. En el peor escenario posible para los hipotecados, Bankinter estima que estaría alrededor del 0,2% a finales de 2018, un techo con el que coincide Caixabank y prácticamente el consenso de mercado (+0,18%).

¿Y qué lectura podemos sacar de todo esto? La respuesta es que los hipotecados deben ir concienciándose de que las hipotecas empezarán a encarecerse y que podrían hacerlo en menos de un año.

Ya estamos viendo el incremento del coste de financiación a más largo plazo, lo que está implicando el encarecimiento de las hipotecas a tipo fijo a más de 15 años. Y esto es un aviso a navegantes tanto para los hipotecados como para quienes estén negociando una hipoteca: los tipos se van a encarecer en los próximos años. Por tanto, es muy recomendable prepararse para ello, ya sea ahorrando para hacer frente a la subida de cuotas de la hipoteca o bien, contratando hipotecas a tipo fijo que nos den tranquilidad a través de una cuota constante desde el primer pago hasta el último”, concluye el responsable de idealista hipotecas.

La última esperanza para los afectados por las suelo que denunciaron y no han recuperado todo su dinero

Desde que se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece la retroactividad total en las cláusulas suelo, son muchas las preguntas que han surgido sobre las posibilidades que tienen los afectados de obtener todo el dinero cobrado de más desde la firma de la hipoteca.

Cada caso es un mundo: algunos fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de mayo de 2013, con lo que ya se considera cosa juzgada y los afectados no pueden hacer nada más. Otros tienen más suerte por encontrarse su caso vigente y aún sin sentencia.

La casuística es diversa, pero hay una que llama la atención y es la de los afectados que acudieron a los juzgados mediante una demanda colectiva que ya se resolvió sin retroactividad total (con la devolución de las cantidades cobradas de más solo desde la sentencia del TS de mayo de 2013). Hay casos conocidos como el de ADICAE.

La buena noticia es que no es un supuesto de cosa juzgada, con lo que en la mayoría de las ocasiones el afectado puede demandar de manera individual la nulidad de su cláusula suelo y reclamar lo cobrado de más desde que firmó el contrato hipotecario. Según la abogada titular de G&G Abogados, Carmen Giménez, si el afectado no ha sido incluido expresamente en la demanda colectiva con sus datos como demandante y su cláusula suelo no coincide en su plenitud con la que se recoge en la sentencia (en un mismo banco puede haber diferentes redacciones de cláusulas suelo en sus contratos), puede proceder a formalizar demanda individual.

¿Y esto por qué es posible?

En las demandas colectivas, muy comunes en juicios contra las cláusulas abusivas de las hipotecas, quien comparece demandando es una asociación de usuarios o consumidores, en lugar del afectado de manera individual. Por tanto, ningún afectado tiene su caso juzgado.

En una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers de 21 de diciembre del año pasado (el mismo día en que se conoció la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) el cliente demandante interponía denuncia individual después de que su caso estuviera incluido en una demanda colectiva. Firmó la hipoteca en junio de 2010.

El banco demandado (la extinta Catalunya Banc y que ahora es BBVA) opuso la excepción de cosa juzgada porque entendía que cuando se interpuso la demanda hacía tiempo que la cláusula había dejado de ser aplicada y había sido eliminada por la demandada de sus contratos.  En concreto, en julio de 2015 Catalunya Banc dejó de aplicar la cláusula suelo.

Sin embargo, la jueza Rosa María Brobia Varona considera que no se está ante un supuesto de cosa juzgada. La parte actora estuvo implicada en la sentencia de ADICAE que declaró nulas por abusivas determinadas cláusulas suelo (en un mismo banco puede haber distintas redacciones de cláusulas suelo en sus contratos) y obligó a los bancos a devolver lo cobrado de más a partir de la sentencia del Alto Tribunal del 9 de mayo de 2013.

La magistrada de Granollers fundamenta su decisión en que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva “no se extiende erga omnes, sino respecto de determinado tipo de cláusulas empleadas por las entidades que se citan” (entre ellas Catalunya Banc).

Por último, la juez señala que la ley española (en concreto, la Ley de Enjuiciamiento Civil) permite que los perjudicados individuales puedan ejercitar sus acciones de manera independiente. Una cosa es que la doctrina jurisprudencial del TS en sentencia de 2013 establezca los requisitos para entender que una cláusula debe ser considerada abusiva y por tanto nula, y otra que esa doctrina vete al demandante para ejercitar su acción y reclamar la devolución de las cantidades que la entidad le haya cobrado de más en aplicación de esa cláusula.

Por todo esto, el juez asegura que no aprecia la excepción de cosa juzgada que pretende la entidad demandada. En consecuencia, si el afectado no ha sido incluido expresamente en la demanda colectiva con sus datos particulares y su cláusula suelo no coincide por completo con la que se recoge en la demanda, entonces puede interponer una denuncia a título personal.

El Tribunal europeo, contra la suspensión de la acción individual si hay un proceso colectivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha dado su opinión sobre la suspensión automática de una acción individual contra la cláusula suelo si hay un proceso colectivo. Considera ilegal la normativa española que obliga a un juez a suspender automáticamente una demanda individual de un consumidor para declarar el carácter abusivo de una cláusula a la espera de que se dicte sentencia en relación a una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores que se encuentre pendiente.

Éstas son las otras casuísticas

La abogada Carmen Giménez detalla a continuación los supuestos más comunes que hay en relación con las cláusulas suelo, si bien “se trata de una valoración aproximada, estando a la espera de la nota que el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo saque en los próximos días, tras la celebración del Pleno Extraordinario anunciado para valorar la Sentencia del TJUE del pasado 21 de diciembre”, puntualiza la experta:

– Casos que fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sea cual sea su resultado, se considera cosa juzgada y, por tanto, no se puede hacer ya nada más.

– Casos que se encuentran actualmente vigentes, sin que se haya dictado sentencia. Obligatoriamente el Juez deberá de condenar a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezó a aplicar la cláusula suelo, aunque no haya sido pedido así por el consumidor demandante, y solamente haya pedido desde el 9 de mayo de 2013.

– Casos en los que se haya cancelado la hipoteca, bien porque se haya pagado, bien porque haya habido una dación en pago. Podrán reclamar la nulidad de su cláusula suelo por abusiva, con los efectos de devolución de las cantidades pagadas, desde que se les empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés.

– Casos en los que se ha llegado a un ‘acuerdo’ con el banco. Salvo que en dichos supuestos se haya renunciado expresamente al cobro de cantidades, y la renuncia haya sido expresada conscientemente ante un Juez o fedatario público, con pleno conocimiento de lo que se estaba haciendo, también se podrá proceder a reclamar previa solicitud de nulidad del “acuerdo”.

– Casos resueltos en las Sentencias del Tribunal Supremo a partir del 9 de mayo de 2013. En virtud de la declaración realizada por el TJUE en su sentencia, en el sentido de que es solamente este Tribunal Europeo quien tiene facultad para limitar los efectos de una cláusula abusiva, desdiciendo de esta manera la doctrina sentada por el TS, me atrevería a indicar que se podría interponer una demanda de revisión de dichas sentencias, y de la que debería de conocer la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El plazo para la interposición de esta demanda, previo depósito de 300 €, según marca la Ley, sería el de tres meses a contar desde la fecha de la sentencia del TJUE. Es decir, el plazo culminaría el próximo 21 de marzo de 2017. Y las personas que han de interponer dicha demanda de revisión, son precisamente quienes intervinieron en los procedimientos en los que se dictaron las sentencias del Tribunal Supremo.

– Casos resueltos por los distintos Juzgados y Tribunales en los que se concedió la retroactividad exclusivamente desde el 9 de mayo de 2013, habiendo solicitado el consumidor que se le diera desde que se le empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés. También podrán interponer demanda de revisión ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el mismo plazo de tres meses y previa constitución del depósito de 300 € previsto legalmente.

– Aquellos otros casos en los que solamente se solicitó la devolución desde el 9 de mayo de 2013, como consecuencia de la unificación de la ahora errónea doctrina del Tribunal Supremo, y con el fin de que no se les desestimara parcialmente la demanda, podrán proceder a reclamar los importes cobrados desde la aplicación de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013.

– Casos de ejecuciones hipotecarias, incluso aunque el deudor haya sido desahuciado, y en los que el acta de liquidación de la deuda se haya calculado con el interés previsto en la cláusula suelo. El trámite oportuno será el de solicitar la nulidad de dicho procedimiento judicial por no haber sido expulsada del contrato la cláusula abusiva, cosa que tenía que haber hecho el Juez de oficio.

Si vendes tu casa, tienes dos años para comprar otra en construcción sin pagar impuestos

Cuando una persona vende su vivienda habitual está exenta del pago de impuestos (vía IRPF) por esas ganancias patrimoniales siempre y cuando invierta el dinero obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual. Pero, ¿qué pasa si se trata de una casa en construcción o una autopromoción? El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece un plazo de dos años para acabar las obras y adquirir la nueva propiedad.  

La ganancia (o pérdida) patrimonial que se produce cuando vendemos un inmueble tributa en el IRPF, entre el 19% y el 23%. Sin embargo, existen algunos casos en los que el contribuyente puede ahorrarse esos impuestos. Uno de estos casos es la famosa “exención por reinversión en vivienda habitual”, es decir, aquella persona menor de 65 años que ha vendido su casa está exenta del pago de impuestos, siempre y cuando el importe total se reinvierta en la compra de otra vivienda habitual o en su rehabilitación.

El plazo que tiene es de dos años después de la transmisión de la casa o de dos años antes de dicha transmisión. En este último caso, para que la venta se encuentre exenta de tributación habría que solicitar una hipoteca sobre la vivienda y posteriormente cancelar la misma tras la venta de la vivienda antigua sin que se supere el plazo establecido de dos años.

Para disfrutar de esta exención se puede comprar una vivienda ya construida o también una en construcción e, incluso, se contempla la autopromoción. Y ¿Cuál es el plazo de la exención por reinversión en vivienda si lo que se compra es una vivienda en construcción o si el contribuyente autopromueve su casa? El TEAC establece el plazo de dos años desde que se transmitió la vivienda.

Según esta firma, de la resolución de la TEAC se derivan dos consecuencias para los contribuyentes, una buena y otra mala. “La buena es que la Agencia Tributaria no podrá negar al contribuyente la exención por reinversión en el caso de que materialice la reinversión en la compra de una vivienda en construcción o sea él quien la está autopromoviendo. La mala es que en estos casos, sólo tendrá dos años (anteriores o posteriores a la venta de la anterior casa), para acabar las obras y adquirir la nueva propiedad”.

Otro colectivo que puede disfrutar de esta exención es aquel que tiene más de 65 años: no tendrá repercusión fiscal con la ganancia obtenida por la venta de su casa habitual. Así, los mayores de 65 años no están obligados a reinvertir en una casa nueva ni en una renta vitalicia.

En este punto hay una novedad y es que los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de inmueble también estarán exentos de tributar en el IRPF las ganancias, siempre y cuando éstas se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada (es decir, en un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las aseguradoras), con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.