Ante un fallecimiento se producen obligaciones fiscales que se tienen que cumplir. Nosotros nos encargamos de cumplimentarlas.
Por una parte se genera el Impuesto de Sucesiones, que tiene que liquidar como heredero o legatario dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento, y por otra parte, se genera el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), como consecuencia de la transmisión de los inmuebles urbanos que en caso de herencia hay que liquidar en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a otros seis meses a solicitud del interesado.
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Impuesto de sucesiones (ISD para herencias)
Asesoría, confección de documentos y liquidación del impuesto de sucesiones en 48 horas.
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Plusvalía
A través de este servicio, contrata la confección del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, teniendo en cuenta la fecha de devengo (en la adquisición por herencia es la fecha de fallecimiento) y la fecha en la que el transmitente (fallecido) adquirió el inmueble, de cualquier localidad de cualquier Comunidad Autónoma.
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