La última esperanza para los afectados por las suelo que denunciaron y no han recuperado todo su dinero
Desde que se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece la retroactividad total en las cláusulas suelo, son muchas las preguntas que han surgido sobre las posibilidades que tienen los afectados de obtener todo el dinero cobrado de más desde la firma de la hipoteca.
Cada caso es un mundo: algunos fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 9 de mayo de 2013, con lo que ya se considera cosa juzgada y los afectados no pueden hacer nada más. Otros tienen más suerte por encontrarse su caso vigente y aún sin sentencia.
La casuística es diversa, pero hay una que llama la atención y es la de los afectados que acudieron a los juzgados mediante una demanda colectiva que ya se resolvió sin retroactividad total (con la devolución de las cantidades cobradas de más solo desde la sentencia del TS de mayo de 2013). Hay casos conocidos como el de ADICAE.
La buena noticia es que no es un supuesto de cosa juzgada, con lo que en la mayoría de las ocasiones el afectado puede demandar de manera individual la nulidad de su cláusula suelo y reclamar lo cobrado de más desde que firmó el contrato hipotecario. Según la abogada titular de G&G Abogados, Carmen Giménez, si el afectado no ha sido incluido expresamente en la demanda colectiva con sus datos como demandante y su cláusula suelo no coincide en su plenitud con la que se recoge en la sentencia (en un mismo banco puede haber diferentes redacciones de cláusulas suelo en sus contratos), puede proceder a formalizar demanda individual.
¿Y esto por qué es posible?
En las demandas colectivas, muy comunes en juicios contra las cláusulas abusivas de las hipotecas, quien comparece demandando es una asociación de usuarios o consumidores, en lugar del afectado de manera individual. Por tanto, ningún afectado tiene su caso juzgado.
En una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers de 21 de diciembre del año pasado (el mismo día en que se conoció la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) el cliente demandante interponía denuncia individual después de que su caso estuviera incluido en una demanda colectiva. Firmó la hipoteca en junio de 2010.
El banco demandado (la extinta Catalunya Banc y que ahora es BBVA) opuso la excepción de cosa juzgada porque entendía que cuando se interpuso la demanda hacía tiempo que la cláusula había dejado de ser aplicada y había sido eliminada por la demandada de sus contratos. En concreto, en julio de 2015 Catalunya Banc dejó de aplicar la cláusula suelo.
Sin embargo, la jueza Rosa María Brobia Varona considera que no se está ante un supuesto de cosa juzgada. La parte actora estuvo implicada en la sentencia de ADICAE que declaró nulas por abusivas determinadas cláusulas suelo (en un mismo banco puede haber distintas redacciones de cláusulas suelo en sus contratos) y obligó a los bancos a devolver lo cobrado de más a partir de la sentencia del Alto Tribunal del 9 de mayo de 2013.
La magistrada de Granollers fundamenta su decisión en que la declaración de nulidad de la cláusula abusiva “no se extiende erga omnes, sino respecto de determinado tipo de cláusulas empleadas por las entidades que se citan” (entre ellas Catalunya Banc).
Por último, la juez señala que la ley española (en concreto, la Ley de Enjuiciamiento Civil) permite que los perjudicados individuales puedan ejercitar sus acciones de manera independiente. Una cosa es que la doctrina jurisprudencial del TS en sentencia de 2013 establezca los requisitos para entender que una cláusula debe ser considerada abusiva y por tanto nula, y otra que esa doctrina vete al demandante para ejercitar su acción y reclamar la devolución de las cantidades que la entidad le haya cobrado de más en aplicación de esa cláusula.
Por todo esto, el juez asegura que no aprecia la excepción de cosa juzgada que pretende la entidad demandada. En consecuencia, si el afectado no ha sido incluido expresamente en la demanda colectiva con sus datos particulares y su cláusula suelo no coincide por completo con la que se recoge en la demanda, entonces puede interponer una denuncia a título personal.
El Tribunal europeo, contra la suspensión de la acción individual si hay un proceso colectivo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha dado su opinión sobre la suspensión automática de una acción individual contra la cláusula suelo si hay un proceso colectivo. Considera ilegal la normativa española que obliga a un juez a suspender automáticamente una demanda individual de un consumidor para declarar el carácter abusivo de una cláusula a la espera de que se dicte sentencia en relación a una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores que se encuentre pendiente.
Éstas son las otras casuísticas
La abogada Carmen Giménez detalla a continuación los supuestos más comunes que hay en relación con las cláusulas suelo, si bien “se trata de una valoración aproximada, estando a la espera de la nota que el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo saque en los próximos días, tras la celebración del Pleno Extraordinario anunciado para valorar la Sentencia del TJUE del pasado 21 de diciembre”, puntualiza la experta:
– Casos que fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, sea cual sea su resultado, se considera cosa juzgada y, por tanto, no se puede hacer ya nada más.
– Casos que se encuentran actualmente vigentes, sin que se haya dictado sentencia. Obligatoriamente el Juez deberá de condenar a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezó a aplicar la cláusula suelo, aunque no haya sido pedido así por el consumidor demandante, y solamente haya pedido desde el 9 de mayo de 2013.
– Casos en los que se haya cancelado la hipoteca, bien porque se haya pagado, bien porque haya habido una dación en pago. Podrán reclamar la nulidad de su cláusula suelo por abusiva, con los efectos de devolución de las cantidades pagadas, desde que se les empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés.
– Casos en los que se ha llegado a un ‘acuerdo’ con el banco. Salvo que en dichos supuestos se haya renunciado expresamente al cobro de cantidades, y la renuncia haya sido expresada conscientemente ante un Juez o fedatario público, con pleno conocimiento de lo que se estaba haciendo, también se podrá proceder a reclamar previa solicitud de nulidad del “acuerdo”.
– Casos resueltos en las Sentencias del Tribunal Supremo a partir del 9 de mayo de 2013. En virtud de la declaración realizada por el TJUE en su sentencia, en el sentido de que es solamente este Tribunal Europeo quien tiene facultad para limitar los efectos de una cláusula abusiva, desdiciendo de esta manera la doctrina sentada por el TS, me atrevería a indicar que se podría interponer una demanda de revisión de dichas sentencias, y de la que debería de conocer la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El plazo para la interposición de esta demanda, previo depósito de 300 €, según marca la Ley, sería el de tres meses a contar desde la fecha de la sentencia del TJUE. Es decir, el plazo culminaría el próximo 21 de marzo de 2017. Y las personas que han de interponer dicha demanda de revisión, son precisamente quienes intervinieron en los procedimientos en los que se dictaron las sentencias del Tribunal Supremo.
– Casos resueltos por los distintos Juzgados y Tribunales en los que se concedió la retroactividad exclusivamente desde el 9 de mayo de 2013, habiendo solicitado el consumidor que se le diera desde que se le empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés. También podrán interponer demanda de revisión ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el mismo plazo de tres meses y previa constitución del depósito de 300 € previsto legalmente.
– Aquellos otros casos en los que solamente se solicitó la devolución desde el 9 de mayo de 2013, como consecuencia de la unificación de la ahora errónea doctrina del Tribunal Supremo, y con el fin de que no se les desestimara parcialmente la demanda, podrán proceder a reclamar los importes cobrados desde la aplicación de la cláusula suelo hasta el 9 de mayo de 2013.
– Casos de ejecuciones hipotecarias, incluso aunque el deudor haya sido desahuciado, y en los que el acta de liquidación de la deuda se haya calculado con el interés previsto en la cláusula suelo. El trámite oportuno será el de solicitar la nulidad de dicho procedimiento judicial por no haber sido expulsada del contrato la cláusula abusiva, cosa que tenía que haber hecho el Juez de oficio.