
Baja en la Seguridad Social
30,00€
La baja en la Seguridad Social por fallecimiento, es un acto administrativo por el que se extingue la relación jurídica del fallecido con la Seguridad Social. Si el trabajador está en activo, lo normal es que la comunicación sea efectuada por la empresa, pero en caso contrario la comunicación tiene que efectuarse por los herederos.
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Si la herencia en la que usted es parte interesada está intervenida judicialmente, le podemos ayudar.
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Realice su consulta para obtener un informe fundamentado en derecho.
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Solicitamos en su nombre la prestación económica de viudedad, que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial con el fallecido, (aunque estuvieran separados, divorciados o se hubiera declarado nulo el matrimonio), o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.
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Puede que el fallecido no hubiese hecho testamento, tal como constará en el Certificado de Últimas Voluntades. Si este es su caso, es necesario que un Notario declare quienes son los herederos llamados con arreglo a Ley.
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Ante la desaparición de un interesado en la herencia, cumpliendo unos requisitos exigidos por la ley, como plazos y publicación de edictos, un abogado en ejercicio solicitará en su nombre la declaración de fallecimiento del desaparecido ante el Juzgado competente, para con ello poder cumplir con las formalidades de una herencia de la que usted es heredero o legatario.
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