Comprobación de valores
10 % del Importe Recurrido.
Sólo si usted gana, ganamos nosotros…
¿Ha comprado un inmueble y acaba de recibir una liquidación complementaria por comprobación de valores? ¿Es “legal” que la Administración realice este tipo de comprobación?
- Descripción
Descripción
La Administración puede realizar una comprobación de valor conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y establecer un valor “real” superior al que se estableció en escritura pública. No obstante, podemos recurrir esta valoración, que en muchos casos supera en un 100% el importe declarado, así como solicitar la suspensión de la deuda hasta que se resuelva el recurso.
Una vez recibida su solicitud, nos pondremos en contacto con usted para solicitarle toda la información relacionada con su liquidación.
Forma de pago.
100 € (IVA incluido): A la aceptación del servicio. Una vez remitida y estudiada por nuestra parte toda la documentación
Resto hasta el 10% del importe recurrido una vez obtenida la resolución estimatoria del recurso.
Si la resolución es negativa, es decir, que se ha perdido el recurso, le reintegraremos los 100 € iniciales.
En caso de acudir a la vía judicial, en estos honorarios no están incluidos los correspondientes al Procurador de los Tribunales ni a los peritos u otros profesionales que intervengan en su caso para el buen fin del encargo. Tampoco se incluyen otros suplidos ni tasas judiciales.
La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones e IVA procedente.
Puede contratar nuestros servicios On-line, llamando al teléfono 96 314 80 50 o enviando un mail a contacto@globalpropiedad.com. También puede dejarnos sus datos y nos pondremos en contacto con usted de inmediato.
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