Liquidaciones complementarias de impuestos de renta (IRPF)
10 % del Importe Recurrido.
Sólo si usted gana, ganamos nosotros…
Si ha recibido una liquidación complementaria o la Administración Tributaria ha iniciado un expediente de comprobación o verificación de datos de su declaración de la renta podemos asesorarle y si es viable presentar recurso ante la Administración.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Este impuesto es uno de los más conocidos de nuestro sistema tributario, es aquel que grava la renta obtenida por una persona física. Su devengo se produce el 31 de diciembre, siendo su periodo impositivo el año natural y su periodo de declaración suele ser entre abril y junio del año siguiente al periodo impositivo.
Forma de pago.
100 € (IVA incluido): A la aceptación del servicio. Una vez remitida y estudiada por nuestra parte toda la documentación
Resto hasta el 10% del importe recurrido una vez obtenida la resolución estimatoria del recurso.
Si la resolución es negativa, es decir, que se ha perdido el recurso, le reintegraremos los 100 € iniciales.
En caso de acudir a la vía judicial, en estos honorarios no están incluidos los correspondientes al Procurador de los Tribunales ni a los peritos u otros profesionales que intervengan en su caso para el buen fin del encargo. Tampoco se incluyen otros suplidos ni tasas judiciales.
La minuta de honorarios definitiva estará sujeta al régimen fiscal de retenciones e IVA procedente.
Puede contratar nuestros servicios On-line, llamando al teléfono 96 314 80 50 o enviando un mail a contacto@globalpropiedad.com. También puede dejarnos sus datos y nos pondremos en contacto con usted de inmediato.
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Le ayudaremos a recuperar el importe pagado al Ayuntamiento.
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