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Localización de seguros de vida

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El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita los contratos vigentes, en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de no constar asegurada en ningún contrato, queda acreditado en el certificado que se emite.

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Los contratos de seguro sobre los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

No se expiden certificados respecto de:

  1. Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999. De 19 de octubre.
  2. Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan tomador y beneficiario.
  3. Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumentos de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

Los datos sobre los seguros están disponibles en el Registro cinco años desde la fecha de fallecimiento.