
Certificado de defunción
15,00€
Es el primer trámite que se tiene que realizar ante un fallecimiento, dado que es el documento oficial que acredita el hecho.
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- Información vinvulada
Description
Contiene datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento, y es imprescindible para todas las formalidades de obligado cumplimiento.
Sólo se puede pedir Certificado de Defunción en España de las personas fallecidas en territorio nacional o que su fallecimiento se haya inscrito en Consulados españoles, con posterioridad a 1870.
El certificado se puede solicitar:
- En extracto (resumido)
- Ordinario(se puede solicitar bilingüe para las comunidades autónomas con lengua oficial)
- Internacional
- Literal (es una copia literal de la inscripción)
- Certificado negativo (para acreditar que no está inscrito el fallecimiento de una persona en el Registro civil)
- Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957. (Artículos 81 a 87) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-1957-7537
- Instrucción del 20 de marzo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (Certificaciones telemáticas) https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2008-10329
- Reglamento del Registro Civil (Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil artículos 17 a 35 ) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1958-18486
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Hacemos los trámites necesarios para conseguir el reflejo de la nueva titularidad de los bienes en el Registro de Bienes Muebles al que pertenezcan, por una mayor seguridad jurídica ante terceros.
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Subsidio a favor de familiares
A través de este servicio, solicitamos en su nombre esta prestación económica, que consiste en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.
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